
Temas en Tendencia del Comercio Exterior
El Dinamismo de la Normatividad del Comercio Exterior.
Mtro. Arturo Pérez Santander || Enero 2021.
Antes de empezar, una aclaración no pedida pero muy necesaria: En la arena internacional es costumbre que algunos académicos, profesionistas, estudiantes y especialistas utilicemos los términos comercio internacional y comercio exterior de manera indistinta como si se trataran de lo mismo, cuando en realidad son conceptos diferentes y es prudente utilizarlos con propiedad.
Primero, el comercio internacional como rama de la Economía, se refiere al intercambio de bienes y servicios entre vendedores y compradores de distintos países, en este campo convergen factores importantes de la ciencia económica como la oferta, la demanda y el mismo mercado. En este sentido el termino se debe usar cuando nos referimos específicamente a las mercancías o servicios que las empresas de diversos países intercambian en el mercado internacional. Por lo tanto, podemos referirnos al comercio internacional del petróleo, el aguacate, las autopartes o los servicios de transporte.
Segundo, como es sabido el comercio en sus flujos internacionales debe enfrentar dos tipos de barreras que establecen los países de manera libre y soberana. Éstas se conocen como barreras arancelarias y barreras no arancelarias. En la medida que dichas barreras sean altas, infranqueables casi, inflexibles, prohibitivas y opacas, estamos ante un escenario proteccionista. Por el contrario,si las mencionadas barreras son bajas, casi inexistentes, flexibles, permisibles, transparentes y facilitadoras del intercambio comercial, estamos ante un escenario de libre comercio. Dos polos de una misma línea. Lo cierto, es que en la actualidad no hay país completamente protegido-cerrado, ni completamente libre-abierto.
Tercero, cuando un país establece una orientación comercial de libre mercado o proteccionista, lo hace mediante su política de comercio exterior, que, como rama de la Política Económica de un país, determina dicha orientación, a través del conjunto de leyes, reglamentos y normatividades que regirán el intercambio internacional de las empresas establecidas en dicho país, tanto a la entrada (importación) y salida de este (exportación).
En suma, el comercio exterior regula y norma al comercio internacional dentro de cada país. En la actualidad el comercio exterior está determinado no solo por la soberanía de cada país, si no por los compromisos derivados de los acuerdos internacionales que en materia comercial se tengan pactados. En este sentido lo adecuado es entonces, referirnos al comercio exterior mexicano, europeo, chino o canadiense y los flujos comerciales deben realizarse de acuerdo con la normatividad de comercio exterior vigente y aplicable en cada país.
Los tiempos, las tendencias, los productos, las circunstancias, los gobiernos y con ellos las coyunturas cambian. Todo cambia, lo cual obliga a una constante actualización y modificación de la normatividad de comercio exterior que va más allá de la compleja normatividad aduanera. Particularmente, la normatividad vigente y aplicable en nuestro país está en constante renovación, actualización o reforma y cada nueva reforma a su vez puede tener su propia fecha de caducidad. Es decir, que las regulaciones vigentes hoy pueden no estarlo mañana, la semana próxima o el mes que viene.
El comercio exterior mexicano tiene varias modificaciones ya no en un año fiscal, sino en un año calendario, que por simple practicidad podemos establecer como un periodo de doce meses, no importa si empezamos en enero, junio o noviembre y que puede abarcar dos años fiscales diferentes. Más claro, uno de nuestros instrumentos normativos más importantes, las Reglas Generales de Comercio Exterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, antes conocidas como la miscelánea de comercio exterior, se publican y actualizan cada año y sufren varias modificaciones durante su vigencia. Esto obliga estar al tanto de dichas modificaciones y los reglas, anexos y/o formatos que se vean afectados por dicha modificación. Esto es sólo un ejemplo del dinamismo de la normatividad que nos rige.
El marco jurídico que regula nuestras actividades de importación y exportación, está conformado inicialmente por los artículos 89 fracciones X y XIII; 131 y 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales emanan la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, ambas promulgadas entre principios y mediados de 1990, (reformadas en varias ocasiones siendo la última en el 2020 y 2006 respectivamente); La nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación de 2020, que depuró y subrogó la anterior del 2007 y que ya incluye los preceptos de la sexta enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, de la que México forma parte desde su conformación, bajo la forma de los llamados Números de Identificación Comercial-NICO. Del mismo modo, tenemos vinculado al artículo 133 constitucional, todos los acuerdos comerciales bajo la nomenclatura de TLC, ACE o AAE, entre ellos nuestro flamante T-MEC.
Otras leyes tributarias aplicables al comercio exterior son inicialmente la Ley Federal de Derechos, en su sección de derechos aduaneros, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley del Impuesto Federal Sobre Automóviles Nuevos. De manera operativa, se debe considerar adicionalmente, las ya mencionadas Reglas Generales de Comercio Exterior y las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, de la mismísima Secretaria de Economía. Además de todos los Decretos y Acuerdos en materia de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, como medidas sanitarias, fito y zoo sanitarias, cupos, cuotas compensatorias, Normas Oficiales Mexicanas, Permisos Previos, etc.
Como ya se mencionó, todas estas leyes, reglas, decretos y acuerdos, son sujetos a constantes revisiones y actualizaciones, las cuales se dan a conocer a la comunidad importadora y exportadora del país, por los conductos oficiales, como el Diario Oficial de la Federación, por ejemplo.
Ahora bien ¿qué implicaciones tiene lo anterior en las operaciones de cada empresa?, muchas y muy variadas o ninguna, tal vez, pero para saber específicamente cuáles son esas implicaciones en materia aduanera, fiscal o administrativa, es necesario conocer cuál de estas modificaciones afecta directamente el producto o productos de cada empresa o si no hay afectación alguna.
Esto nos obliga a estar siempre atentos a las publicaciones oficiales o participar en cursos o talleres especializados de actualización en comercio exterior, los cuales son fundamentales para garantizar que las empresas desarrollen su actividad importadora o exportadora en estricto cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable. Ya que de no hacerlo hace las consecuencias de todo sabidas, son retenciones en aduana, aumento de costos de operación, menoscabo de utilidades, sanciones administrativas o de otro tipo y finalmente la posibilidad de perder la mercancía.
¿Por qué importar importa?
Mtro. Arturo Pérez Santander || Noviembre 2020.
El proceso de importar mercancías puede parecer complejo, engorroso, pero sobre todo muy difícil, y, de hecho, lo es, pero no tanto. Es complejo ya que involucra varios elementos, todos ellos fundamentales para una operación exitosa en términos comerciales, aduaneros y logísticos. Es engorroso, porque requiere conocer y dominar todos esos elementos y sus componentes.
Cualquier error, omisión o inexactitud, puede provocar, no solo retrasos y aumento de costos en el proceso, sino la misma pérdida de la mercancía, además de otras consecuencias nada atractivas. Es difícil, ya que, por su misma complejidad, requiere de una habilidad, esfuerzo, trabajo y conocimientos muy especiales para poder gestionarlo adecuadamente.
¿Entonces por qué tantas empresas se dedican a la importación? ¡Porque importar importa! El flujo de las importaciones es importante para el país, para las empresas, para los negocios, para las personas y sus hogares. Mediante las importaciones, se logra el abasto nacional de alimentos, fundamental para el sano desarrollo de la población; se puede garantizar también, el flujo constante de insumos, materiales, equipos y activos fijos necesarios para las unidades productivas del país, motores de nuestra economía.
El hecho de que se pueda leer este artículo impreso, digital, en un dispositivo móvil, de escritorio o proyectarse en una pantalla, se puede lograr en este y otros países, por vía de las transferencias de tecnología, propiciada precisamente por los flujos de importación. Ejemplos como estos hay muchos, pero la idea es la misma, “importar importa”. Claro, no puede haber flujos de importación si antes no se ha dado el proceso exportador, pero esa, es otra historia en esta misma trama.
Sin embargo, estos flujos de importación con todo lo que conllevan, representan, además de un gran reto, una gran oportunidad de negocios. En el mundo de las inversiones se dice que, a mayor riesgo mayor ganancia. Sin embargo, para asegurar la ganancia hay que gestionar el riesgo. Por lo tanto, para obtener los beneficios que la importación puede generar, es necesario desarrollar las habilidades requeridas, dedicarle el esfuerzo y trabajo necesario para obtener y aplicar los conocimientos especiales, fundamentales para cualquier importación exitosa.
¿Qué debo saber o conocer, si quiero participar en este negocio? Para empezar, que la gestión de las importaciones (así como de las exportaciones), se realiza mediante procesos aduaneros, que, para poder realizarlos, se requiere de conocer y dominar, en primera instancia, el lenguaje arancelario, por lo tanto, debo conocer el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conocido también como, Sistema Armonizado o simplemente “SA”, que es una nomenclatura internacional de mercancías creada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y, que se utiliza prácticamente en todo el mundo. Que esta nomenclatura es necesaria para identificar dentro de la normatividad aduanera vigente en el país, las regulaciones, requisitos, licencias o permisos aplicables al producto de interés, así como sus correspondientes cargas tributarias.
Que, con respecto a las cargas tributarias, no son las mismas para todos los productos. Que ciertos productos son muy restringidos, y algunos hasta son prohibidos. Que otros productos gozan de algunas facilidades, entre ellas menores contribuciones (de manera general o si fueron producidos en un país con el que se tiene firmado y vigente un tratado comercial internacional), que no tienen restricciones o, que inclusive, pueden ser importados bajo ciertos beneficios fiscales.
Que los actos y formalidades, así como los procesos inherentes a su importación, esto es, el despacho aduanero, por un lado, está determinado por el medio de transporte internacional, a través del cual llegan al país (conocido como tráfico internacional en términos de la legislación aduanera) y, por otro lado, por el destino que tendrán esos productos una vez internados en el país, (dicho destino se conoce como el régimen aduanero, en términos de la legislación antes mencionada).
Que, como importadores, se adquieren varias obligaciones, y que su incumplimiento puede tener consecuencias pecuniarias, operativas, administrativas y en algunos casos hasta penales. Por lo tanto, es imperativo obtener conocimientos completos, relativos al marco jurídico y normativo aplicable a la actividad importadora. He aquí una parte importante del reto arriba mencionado, este marco jurídico y normativo no es estático, por el contrario, es muy dinámico, hasta se puede afirmar que es bastante versátil (por no decir variable), lo que obliga a una capacitación especializada y actualización constante en materia de dicho marco. Nunca dejar de aprender y adaptarse al cambio, son dos máximas fundamentales de vida, desde siempre y hoy en día, obligatorias por las condiciones actuales en todo el mundo. Pues bien, estas máximas son exponencialmente más fundamentales en la actividad importadora, en la actualidad importadora. Al cierre de este año se implementarán cambios importantísimos en la nomenclatura arancelaria, que tendrá un impacto en varios aspectos del quehacer importador. Este, es un vivo ejemplo de esa necesaria adaptabilidad al cambio que requieren implementar las empresas y personas que hacen que, en nuestro país (como en todo el monto), la importación importe.
Certificación de Origen, Herramienta para la Competitividad Internacional.
Mtro. Arturo Pérez Santander en colaboración con Regina Vanessa Pérez Chávez || Septiembre 2020.
Los flujos internacionales de mercancías se ven afectados por la aplicación de aranceles cuyo objetivo principal es encarecer artificiosamente las mercancías de importación y de este modo proteger a las mercancías nacionales que, al tener un precio más bajo, podrían resultar más atractivas para el consumidor, ya sea industrial, corporativo o doméstico.
Actualmente es una política de Estado para muchos países el consolidar redes comerciales internacionales, basadas en la globalización de la cadena de suministro de sus plantas productivas. Mediante la negociación e implementación de tratados comerciales (de diversos grados de integración económica multilateral) con el propósito fundamental de lograr reducciones arancelarias que permitan el acceso a los mercados en mejores condiciones de costo. Asegurándose que únicamente se beneficien de estas preferencias, las mercancías que sean fabricadas dentro del territorio nacional de cada país firmante de dicho tratado.
Sin embargo, el mismo principio de globalización económica implica que en la producción de algunas mercancías se integren insumos materiales y equipos de diferentes nacionalidades por lo que asegurar la exclusividad del beneficio arancelario únicamente a los países firmantes resulta harto complejo.
Por esta razón en cada tratado comercial los países involucrados establecen ciertos puntos de acuerdo referente a los criterios a utilizarse para asegurar que las mercancías que gozaran de las preferencias arancelarias puedan demostrar de manera documental que son originarias y fueron producidas total, o parcialmente (hasta un porcentaje mínimo permitido), dentro de un país o países que conforman el tratado. Estos puntos de acuerdo son conocidos como reglas o criterios de origen.
Las reglas de origen incluidas en los diferentes tratados nos ofrecen las distintas alternativas que, en términos de aprovechamiento de recursos naturales; transformación sustancial de insumos en mercancías; aplicación de procesos productivos específicos; porcentajes de integración de costos, entre otros, le otorgan a una mercancía el carácter de originario de un país o región en particular. De manera general, aplicando cualquiera de las reglas de origen o una combinación de estas, el productor, exportador, y en algunos casos el mismo importador pueden obtener o producir la correspondiente prueba de origen. Que es la evidencia documental que respalda en primera instancia el cumplimiento de cualquiera de las reglas de origen estipuladas en cada tratado y posteriormente la solicitud de los consecuentes tratamientos de consecuencia arancelaria.
La forma más común de las pruebas de origen es lo que se conoce como Certificado de origen, aunque no es el único ya que algunos tratados otorgan la posibilidad de declarar el origen de una mercancía en el cuerpo de la factura comercial bajo la única condición de que el productor o exportador cuenten con la autorización expresa de su autoridad nacional de materia de comercio exterior para tal efecto.
Particularmente el certificado de origen puede ser validado y emitido por la autoridad de comercio exterior de cada país firmante (previo registro de insumos materiales y componentes elegibles) o si el tratado permite la auto certificación, el certificado puede ser emitido por el propio exportador productor, utilizando el formato oficial correspondiente a cada tratado o mediante escrito libre; más aún en la actualidad ya se manejan certificados de origen electrónicos 100% digitales. El mecanismo para la emisión de las distintas modalidades del certificado de origen, están establecidas en cada tratado. Sin embargo, independientemente de que la prueba de origen sea en factura, en documento emitido por la autoridad oficial o por los mismos actores de la cadena global de suministros, la responsabilidad de contar con los registros documentales que avalen dicha prueba de origen recae en primera instancia en el productor fabricante y son susceptibles de verificación por parte de la autoridad competente.
En caso de que no exista la evidencia documental correspondiente, esta sea apócrifa o incorrecta, o simplemente el responsable no la pueda demostrar puede acarrear consecuencias administrativas y hasta penales dependiendo de la normatividad aduanera aplicable en cada país, ya que solicitar una preferencia arancelaria sin contar con la debida prueba de origen en ultima instancia puede derivar en el delito de evasión fiscal.
Por otro lado cumplir con las reglas de origen de forma eficiente, contar con el respaldo documental de la prueba de origen y gestionar en su caso la correspondiente certificación, trae como resultado que el producto de exportación acceda a los mercados internacionales de importación dentro de cada tratado, en mejores condiciones de costo, facilitando la competitividad del exportador y beneficiando al consumidor final, al eliminar las cargas arancelarias, que en algunos sistemas tarifarios son bastante onerosas.
En la red de tratados comerciales de México se existe la posibilidad de producir las siguientes pruebas de origen:
1.- Declaración de origen en factura, contemplada en los tratados de libre comercio con la unión europea; con la asociación europea de libre comercio; en el acuerdo de complementación económica con Japón y en el flamante tratado con EEUU y Canadá.
2.- La certificación de origen por medio de la auto certificación está contemplada por medio de reproducción del formato oficial, en el tratado de libre comercio con Israel y el tratado de libre comercio único con Centro América. El tratado comercial México EEUU y Canadá también contempla la auto certificación de una forma innovadora, mediante escrito libre que cumpla con los requisitos mínimos de información establecidos en el anexo 5.1 e inclusive otorga la facilidad de solicitar la preferencia arancelaria sin presentar ningún certificado cuando la operación sea menor a mil dólares americanos.
3.- El certificado de origen validado por la secretaria de economía que a partir de marzo de este 2020 deja de ser firmado y sellado por oficial autorizado y se sustituye por un certificado electrónico con sellos digitales y código QR aplica para el resto de los tratados excluyendo, obviamente a los tratados incluidos en el numeral dos anterior. Los cuales se gestionan la ventanilla única de comercio exterior. 4.- Particularmente al amparo de la Alianza del Pacifico, existe la alternativa de la generación o emisión del certificado de origen electrónico el cual es procesado en la ventanilla única de comercio exterior mexicano y se transmite directamente a la ventanilla única de comercio exterior en los países de Colombia, Chile o Perú, otorgándoles directamente al importador de esos países la posibilidad de descargar en dichas plataformas su correspondiente certificado para que los puedan retrasmitir a su correspondiente agente aduanal.
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